Prórroga de los alquileres: qué propietarios están obligados a aceptarla y cuáles pueden rechazarla pese a la presión del Gobierno
Solo algunos contratos quedan protegidos si el decreto no se convalida en el Congreso
La prórroga de los alquileres, que previsiblemente decaerá en el Congreso, está disparando las dudas entre inquilinos y propietarios sobre su obligatoriedad. El real decreto que incluye esta medida se aprobó el pasado 20 de marzo en Consejos de Ministros y deberá ser convalidado en un plazo máximo de 30 días. La parte del Gobierno perteneciente a Sumar, especialmente Yolanda Díaz y Pablo Bustinduy, están presionando a fondos de inversión e inmobiliarias para que el mayor número posible de inquilinos se beneficien de la medida antes de que sea tumbada. Desde el Gobierno aseguran que los arrendatarios que se apresuren a solicitar la prórroga de hasta dos años antes de su votación en el Congreso podrán aplicársela. Desde Idealista aclaran en qué casos los propietarios no están obligados a prorrogar los alquileres dos años.
¿Qué dice el decreto?
La norma establece que los inquilinos cuyos contratos de alquiler habitual finalicen entre el 22 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027 podrán solicitar una prórroga extraordinaria por periodos anuales hasta un máximo de dos años. Esta extensión deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador y mantendrá intactas las condiciones del contrato vigente, señala Consumo. Por ello, el lunes, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 envió una carta a 13 inmobiliarias y fondos de inversión que gestionan más de 100.000 viviendas en toda España para informarles de que deben prorrogar obligatoriamente los contratos de alquiler si así lo solicitan los inquilinos.
Choque entre Gobierno y el sector por los casos en los que se puede aplicar la prórroga
Los expertos legales consultados por Idealista News matizan que la obligación no es universal: solo afecta a aquellos arrendamientos cuyo vencimiento ocurra mientras el real decreto esté vigente, es decir, desde su publicación en el BOE el 22 de marzo, hasta que se produzca la votación de convalidación en el Congreso de los Diputados, previsiblemente a finales de abril.
En cambio, desde el Gobierno argumentan que podrán aplicarse la prórroga los inquilinos que realicen las solicitudes entre el 22 de marzo de 2026 y la fecha de publicación de su no convalidación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), siempre que sus contratos finalicen entre el 22 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027. Por ello, Díaz y Bustinduy instan a los inquilinos a solicitar la prórroga durante ese mes. De hecho, el ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, ha reiterado este martes que los propietarios deben prorrogar obligatoriamente los contratos de alquiler que caduquen entre el 22 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027 si así lo solicitan los inquilinos.
Abogados y magistrados de primer nivel han mostrado su rechazo a la carta remitida por Consumo, advirtiendo que podría afectar gravemente la seguridad jurídica del mercado del alquiler. Según Matilde Cuena, catedrática de Derecho Civil en la Universidad Complutense de Madrid, entrevistada por Idealista, la medida podría derivar en una “litigiosidad horrible e ideológica” y consideró “fraude de ley” aplicar la prórroga a contratos cuyo vencimiento ocurra tras una eventual derogación del real decreto, aunque estén dentro del periodo legal inicialmente previsto.
José Ramón Zurdo, abogado y director general de la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA), explica al portal inmobiliario que los propietarios sí deben aceptar la prórroga si el contrato vence mientras el real decreto esté en vigor. En este caso, no es necesario que el arrendador responda a la solicitud: la extensión se aplica automáticamente.
Por el contrario, si el decreto pierde vigencia en el Congreso, solo se beneficiarán de la prórroga los inquilinos que hayan solicitado la extensión y cuyos contratos finalicen durante la vigencia del real decreto. Los contratos que terminen después de la no convalidación deberán ceñirse a sus condiciones originales, salvo acuerdo expreso con el propietario. Zurdo recomienda que los arrendadores contesten formalmente todas las solicitudes de prórroga para dejar claro a los inquilinos que, en caso de derogación, no se aplicarán extensiones y deberán respetar la fecha de vencimiento pactada.
El director de ANA alerta sobre las consecuencias prácticas para los propietarios que ya habían planificado la venta de sus inmuebles o la adquisición de nuevas viviendas basándose en la finalización de los arrendamientos. La imposibilidad de prorrogar podría retrasar inversiones personales o familiares, generando un daño económico.
Bustinduy rechaza los "bulos" de los lobbies
Pablo Bustinduy ha afirmado que "ya se notan" los efectos de la prórroga de los alquileres tras 10 días en vigor y ha atacado la "campaña del miedo" y la "tromba de bulos" que han planteado ante la medida "los defensores de los lobbies inmobiliarios y de la especulación". El titular de Consumo también ha desmentido que se vaya a producir un colapso judicial por la medida.
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