Caos en el sector inmobiliario: certificado de amianto obligatorio en Cataluña sin reglamento

25/09/2026
Mi casa del Vallés

La Llei 8/2026 establece que desde el 3 de octubre de 2026 es obligatorio entregar un certificado de presencia o ausencia de amianto en toda compraventa o alquiler de inmuebles construidos antes de 2002.

El artículo 21 de la Llei 8/2026 establece que el certificado de presencia o ausencia de amianto debe entregarse obligatoriamente cuando se venda o alquile un inmueble. Las características del certificado y quién puede expedirlo se deben determinar por reglamento. En ausencia de reglamento, los certificados deben acreditar como mínimo la presencia o ausencia de amianto visible, el estado de conservación de los materiales que lo contienen y el riesgo que puedan suponer para las personas.

A día de hoy, 25 de septiembre de 2026, a ocho días de la entrada en vigor de la obligación, no hay reglamento aprobado. La administración catalana no ha cumplido con la diligencia esperada para desarrollar la norma antes de activar las obligaciones que impone.

Confusión en notarías y riesgo de cierre registral

El Colegio de Notarios de Cataluña ha emitido una circular en la que aclara que, técnicamente, la ley no prohíbe expresamente al notario autorizar una compraventa sin el certificado. Es decir, la escritura puede firmarse. Sin embargo, la circular advierte con claridad del riesgo de cierre registral: el Registro de la Propiedad podría rechazar la inscripción de esa compraventa si no se acompaña del certificado.

En las transmisiones onerosas, el Registro debe consignar la certificación de presencia de materiales con amianto. No entregar el certificado está tipificado como infracción leve, con multa de 100 a 3.000 euros. Sin embargo, el capítulo sancionador no entrará en vigor hasta que se apruebe el decreto que lo despliegue.

Operaciones firmadas para principios de octubre en riesgo

Decenas de compraventas con notaría programada para los primeros días de octubre están ahora en riesgo. Compradores que ya tienen la hipoteca aprobada, vendedores con acuerdos cerrados y profesionales del sector se enfrentan a un escenario de última hora sin directrices claras.

Los profesionales inmobiliarios reportan que en muchos casos nadie había informado a las partes sobre este nuevo documento. Hasta hace pocos días, la mayoría de agentes, abogados y notarías no tenían constancia de que este certificado sería exigible tan pronto.

¿A quién afecta y qué tipos de inmuebles?

Según la interpretación del Colegio de Notarios, la obligación afecta a cualquier tipo de transmisión de inmueble en Cataluña: viviendas, locales, trasteros, plazas de garaje e incluso terrenos sin construir, ya que pueden contener restos de fibrocemento o amianto enterrados.

Se aplica a cualquier inmueble construido antes de 2002, año en el que se prohibió el amianto en España. Esto representa la mayoría del parque inmobiliario catalán: viviendas, locales comerciales, naves industriales y edificios públicos.

Críticas a la administración catalana

Los profesionales del sector no ocultan su indignación. Como señala la arquitecta Montse Forga en redes sociales, se trata de "crear requisitos, obligaciones y trámites onerosos sin haber hecho antes el despliegue reglamentario, para complicarnos la vida, llenar algunos bolsillos y vaciar las nuestras".

La administración catalana ha publicado una ley con intenciones bienintencionadas, pero sin la infraestructura operativa necesaria para ejecutarla. Los efectos prácticos de esta falta de diligencia recaen enteramente sobre compradores, vendedores, notarios, inmobiliarias y técnicos.